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jueves, 21 noviembre 2024
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Acuerdo global para que los países pobres puedan importar medicamentos genéricos

El 23 de enero de 2017 ha entrado en vigor una enmienda del acuerdo sobre propiedad intelectual que tiene por objeto proporcionar a los países en desarrollo un medio jurídico para acceder a medicamentos asequibles en el marco de la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

La enmienda del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC representa el primer caso de modificación a un acuerdo de este tipo desde la creación de esta entidad en 1995.

La Secretaría de la OMC ha recibido en los últimos días las notificaciones de cinco Miembros en las que comunican que han ratificado el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC. Esas notificaciones -presentadas por Burkina Faso, Nigeria, Liechtenstein, los Emiratos Árabes Unidos y Viet Nam- han elevado a dos tercios el número de Miembros de la OMC que ya han ratificado la enmienda. Para introducir formalmente la enmienda en el Acuerdo sobre los ADPIC era necesario alcanzar ese umbral.

Los Miembros decidieron modificar el Acuerdo sobre los ADPIC concretamente para adaptar las normas que regulan el sistema mundial de comercio a las necesidades de salud pública de la población de los países pobres. Esta medida responde a los reiterados llamamientos del sistema multilateral en favor de la aceptación de la enmienda; el último de ellos se produjo en la Reunión de Alto Nivel para Poner Fin al Sida organizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en junio de 2016.

“Se trata de una modificación de suma importancia. Esta enmienda proporciona seguridad jurídica para exportar medicamentos genéricos a precios razonables a fin de satisfacer las necesidades de los países que no tienen capacidad de producir productos farmacéuticos, o que tienen una capacidad limitada. De ese modo, los más vulnerables podrán acceder a los medicamentos que necesitan, y tratar enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis o la malaria, entre otras epidemias. Me satisface enormemente que los Miembros de la OMC hayan honrado su compromiso y hayan hecho entrar en vigor esta importante medida”, dijo el Director General de la OMC, Roberto Azevêdo. Algunos de los principales impulsores de la enmienda del

El Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, adoptado por unanimidad por los Miembros de la OMC en 2005, da carácter permanente a un mecanismo encaminado a facilitar el acceso de los Miembros más pobres de la OMC a medicamentos genéricos asequibles producidos en otros países. La enmienda confiere a los países en desarrollo y los países menos adelantados importadores con problemas de salud pública y sin capacidad para producir medicamentos genéricos la facultad de obtener esos medicamentos de productores de terceros países, en el marco de acuerdos de “licencias obligatorias”. Lo habitual es que los medicamentos producidos con arreglo a licencias de ese tipo solo se puedan suministrar en el mercado interno del país en el que se producen. Esta enmienda permite a los países exportadores otorgar licencias obligatorias a proveedores de medicamentos genéricos, con el fin exclusivamente de fabricar y exportar los medicamentos necesarios a países que carecen de capacidad de producción.“Por importante que sea la política comercial, la salud y el bienestar deben tener prioridad”, dijo Amina Mohamed, Ministra de Relaciones Exteriores de Kenya y presidenta del Consejo General de la OMC cuando se aprobó la enmienda en diciembre de 2005. “Los Miembros de la OMC son conscientes de ello y han demostrado la importancia que conceden a las cuestiones sanitarias al ratificar y aplicar una modificación de las normas de la OMC que facilitará el acceso a los medicamentos esenciales en los países de bajos ingresos.”

La enmienda aporta una base jurídica segura y duradera para que los posibles exportadores e importadores adopten legislación y establezcan los medios necesarios para permitir a los países con escasa o nula capacidad de producción importar medicamentos genéricos asequibles de países en los que los productos farmacéuticos están protegidos por patentes. Cada vez son más los Miembros de la OMC que están adoptando medidas prácticas para introducir el sistema en su legislación. La mayor parte de las exportaciones mundiales de medicamentos se rige por normas que permiten las exportaciones amparándose en este sistema, lo que abre nuevas opciones para que posibles beneficiarios accedan a un mayor número de posibles proveedores y propicia estrategias de contratación nueva e innovadora.

 

Referencia
http://www.cuatro.com/noticias/sociedad/Acuerdo-pobres-importar-medicamentos-genericos_0_2312625735.html
http://revistalibrecomercio.com/omc-modifica-normas-de-propiedad-intelectual-para-facilitar-el-acceso-de-los-paises-pobres-a-medicamentos-asequibles/