¿Los enfermos terminales conservan algún derecho?
A ninguna persona se le podrá restringir el ejercicio de sus derechos por su estado de salud, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, es lo que señala el artículo 2 del Código Civil para el D.F. En la publicación anterior hablamos de los derechos de los enfermos, como veremos a continuación, éstos aumentan cuando nuestra salud disminuye, y somos considerados enfermos terminales.
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