SESIÓN MENSUAL DEL GRUPO AMHIGO: Febrero de 2016
Grupo de ayuda mutua
- Escrito por Dra. Fernanda García Alvarado
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SESIÓN MENSUAL DEL GRUPO AMHIGO: Enero de 2016
Un buen inicio de año
Grupo AMHIGO se congratula de iniciar este año nuevo con los mejores deseos para que se distinga por estar dedicado a la prevención y detección oportuna. Por ello, nuestra primera sesión estará dedicada a la Prevención de Cáncer de Hígado. El mensaje general será que no es lo mismo detectar una lesión cuando mide 2 cm, que cuando mide 15 cm. La primera de ellas será más fácil de tratar y el ponóstico de vida será también mejor. Por lo tanto, este año 2016, nuestro mensaje es HAZTE UN ULTRASONIDO, no te quedes sin saber!!!!.
- Escrito por Dra. Fernanda García Alvarado
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Normas y reglamentos
Introducción
Las normas y reglamentos forman parte de la vida en sociedad ya que gracias a ellas se favorece la convivencia entre los seres humanos.
En AMHIGO disponemos de un Reglamento que busca facilitar la relación entre los asociados. Comprende un total de 8 capítulos y 82 artículos.
Por otro lado, los Amigos del Hígado estamos conscientes de que a veces la interacción con los profesionales de la salud se vuelve complicada y afecta nuestra calidad de vida. Por ello, en esta sección buscamos divulgar cuáles son los derechos y los deberes de los pacientes. También aceptamos difundir los derechos y deberes de los médicos, de las enfermeras y de los trabajadores administrativos en el área de la Salud.
AMHIGOS DEL HÍGADO, ASOCIACIÓN CIVÍL
Reglamento Interno para el buen funcionamiento de la Asociación
CAPÍTULO 1
DE LOS SOCIOS Y DE SUS DERECHOS
ART. 1°
Él número de socios es ilimitado.
ART. 2°
Las admisiones de los nuevos socios se harán durante todo el año.
ART. 3°
Los candidatos que deseen ser miembros de la Asociación deberán;
- a) Presentar su solicitud por escrito, ante la mesa directiva.
- b) Llenar un cuestionario e informe de sus datos generales.
- c) Presentar original y dejar copia, de su identificación oficial.
ART. 4°
La Mesa Directiva llevara un libro de solicitudes, dónde se anotara el nombre, edad, estado civil, dirección y ocupación del solicitante y la fecha en la que fue recibida la solicitud.
ART. 5°
Una vez recibida la solicitud, la Mesa Directiva deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo no mayor de siete días hábiles por escrito.
ART. 6°
La Mesa Directiva emitirá en público su dictamen, dentro del plazo señalado en el Art.5, en la reunión o asamblea que se presente más próxima, como también se le indicara personalmente a cada aspirante si es “admitido” o “rechazado”, según el caso.
ART. 7°
Se considerara como causa de rechazo de una solicitud:
- a) Haber proporcionado datos falsos.
ART. 8°
Aprobadas las solicitudes, los aspirantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Pagar cuota de admisión.
- b) Pagar cuota anual.
ART. 9°
Los nuevos socios con interés altruista podrán participar de acuerdo con su experiencia en los siguientes Comités;
- a) Comité de Admisión: encargado de la recepción, bienvenida e información para nuevos socios.
- b) Comité de Difusión: encargado de la prensa y propaganda que incluye la publicación periódica de la revista Amhigo, de la página Web y de cualquier folleto informativo que decida la Mesa Directiva.
- c) Otros comités de apoyo que decida la Mesa Directiva.
- d) Después de un año de participación, también podrán ser candidatos a participar en la Mesa Directiva, en los siguientes puestos:
-Presidente
-Secretario
-Tesorero
ART. 10°
Todos los socios activos tendrán los siguientes
Derechos:
- a) acceso gratuito a las sesiones educativas semanales del Club Amhigo.
- b) Libertad para exponer sus dudas y comentarios sobre su enfermedad ante los profesores o especialistas invitados.
- c) Recibir de manera gratuita la revista Amhigo.
- a) Inscripción con un 50 % de descuento, al curso anual “El Hígado y sus enfermedades“.
- b) Posibilidad de convertirse en “Educador Certificado” por la Dirección Medica del Club Amhigo, mediante la acreditación de un examen aprobatorio del curso anual arriba mencionado.
- c) Derecho a participar en comisiones, y al cabo de un año de permanencia como socio activo podrá ser elegible para la mesa directiva.
- d) Acceso gratuito a la biblioteca del Club Amhigo.
ART. 11°
La Asociación no establecerá ningún compromiso de obligatoriedad con los aspirantes o socios ni estos con la Asociación y los mismos podrán retirarse en el momento en que lo deseen.
CAPÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS O REUNIONES
ART. 12°
Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
ART. 13°
La asamblea general ordinaria, deberá realizarse al menos 1 vez por año.
El Secretario de la Mesa Directiva deberá convocar a todos los socios activos al menos con un mes de anticipación, incluyendo la agenda de trabajo de la Asamblea.
ART. 14°
Las asambleas generales extraordinarias, podrán realizarse cada vez que los miembros de la mesa directiva, lo considere relevante y de vital importancia, para la Asociación. En estos casos el secretario deberá avisar a los socio activos, con al menos una semana de anticipación y mencionando la agenda de trabajo de la asamblea.
ART. 15°
Podrán asistir a las asambleas, todos los socios activos de la Asociación, no podrán asistir personas no identificadas y/o cuya presencia no haya sido autorizada con anterioridad por la Mesa Directiva, y/o por la asamblea a principio de la sesión.
ART. 16°
Llegada la hora en la que se cito la asamblea el Presidente, y en caso de ausencia el secretario de la Mesa Directiva, dará por comenzada la sesión.
ART. 17°
El secretario de la Mesa Directiva procederá a leer la lista de asistencia y el presidente, o en su ausencia el mismo secretario, anunciara el número de socios presentes. Cuando exista un quórum de al menos 10 miembros activos se declarara legalmente constituida la asamblea.
ART. 18°
Declarada legalmente constituida la asamblea, el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación las elecciones, del presidente de los debates, del secretario encargado de levantar el acta, como también de los escrutadores. Podrán ser elegidos únicamente los socios activos de la Asociación.
ART. 19°
La Mesa de la Asamblea General quedara integrada por los socios elegidos, según lo señalado en él articulo anterior, y además por un miembro de la Mesa Directiva encargado de orden de la Asamblea.
ART. 20°
El Presidente de la Asamblea empezara por dar lectura a la orden del Día que es la lista ordenada de los asuntos incluidos en la convocatoria. El primer punto del orden del dia sera el leer el acta de la asamblea anterior.
ART. 21°
Al comenzar la Asamblea se podrá fijar hora de terminación de la misma.
ART. 22°
La Asamblea podrá decidir suspender sus deliberaciones y continuarlas en sesiones ulteriores, sin necesidad de nueva convocatoria. Esta decisión se tomara por mayoría de votos y podrá ser propuesta por cualquier socio presente, a través de una moción de orden.
ART. 23°
Funciones del Presidente de debates:
- a) Presentar a debate cada punto del orden del Día. De la agenda de trabajo
- b) Asegurar que cada punto este completamente tratado.
- c) Someter a votación las decisiones propuestas en el orden del Día y las que decida tomar la asamblea.
- d) Someter a votación las mociones de orden.
- e) Llevar una lista de los que solicitan intervenir en las deliberaciones y darles la palabra en el orden en que lo solicitaron.
- f) Llamar la atención a un orador que no se limita al punto en debate, o que usa palabras incorrectas.
ART. 24°
Funciones del Secretario de Debates:
Llevar por escrito el acta de la sesión, escribiendo las resoluciones tomadas por la asamblea, con los votos en pro y en contra correspondientes. Deberán también figurar en el acta, el texto de la convocatoria, la lista de las mociones de orden sometidas a votación de la asamblea (indicando los votos a favor y en contra), como también la hora y el lugar en las cuales empezó y se dio por terminada la sesión. Firmaran el acta, además del mismo Secretario, el Presidente y el representante de la Mesa Directiva.
ART. 25°
El orden de la asamblea estará a cargo de un miembro de la Mesa Directiva, al que se le delegara la responsabilidad de exigir el cumplimiento del presente reglamento durante el desarrollo de toda la sesión.
ART. 26°
Sometido un punto a votación, el Presidente requerirá que levanten la mano los que votaron afirmativamente. También se someterá a votación negativa. Los votantes tendrán que levantar el brazo. Los escrutadores contaran los votos y anunciaran en voz alta el resultado.
ART. 27°
Las votaciones serán abiertas o públicas. Si algún miembro de la asamblea solicitara votación secreta, bastara que un tercio de los presentes acompañe dicho pedido para que así se haga, salvo el nombramiento de los miembros de la Asamblea, que podrá ser por auto propuesta.
ART. 28°
Para que un asunto sea aprobado, salvo en el caso de mayorías especiales, se requerirá que voten afirmativamente la mitad mas uno de los presentes.
ART. 29°
Nadie podrá interrumpir al que tiene la palabra, salvo para plantear una cuestión de orden, cuándo el que esta hablando conceda una interrupción para una aclaración o ratificación.
ART. 30°
Son cuestiones o mociones de orden:
- a) Levantar la sesión, suspender las deliberaciones, o prorrogarlas cuando se hayan fijado una hora de terminación.
- b) Dar el punto por suficientemente discutido.
- c) La propuesta de alterar el orden de los asuntos incluidos en el orden del Día. Esta propuesta solo se podrá efectuar al iniciarse la sesión o después de terminadas la consideración y votación de un tema.
- d) Pedir que se declare que el orador se encuentra fuera de tema.
- e) Pedido de reconsideración de un asunto ya votado.
ART. 31°
Cualquiera de los socios podrá presentar a la mesa de debates, las mociones sobre los puntos en discusión.
ART. 32°
Antes de finalizar la asamblea, se pasara lista de asistencia y ninguna persona se levantara de su sitio antes que el Presidente haya dado por terminada la sesión.
ART. 33°
De lo tratado en la asamblea se dejara constancia en el libro de actas respectiva. Una copia del acta deberá ser enviada en un plazo no mayor de siete días, a todos los socios activos de la Asociación y podrá exhibirse en los medios de difusión que se consideren apropiados.
CAPÍTULO III
DE LA MESA DIRECTIVA
ART. 34°
La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, previa convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito otro miembro de la mesa.
ART. 35°
Las convocatorias se harán con tres días de anticipación, por escrito o por cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, cuando el caso sea urgente o así a lo indique la solicitud presentada.
ART. 36°
El quórum mínimo lo formaran el cincuenta por ciento más uno. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
ART. 37°
La Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- a) Organizar, coordinar y controlar el trabajo de las comisiones o grupos que nombre la Mesa Directiva.
- b) Citar a juntas a las comisiones o grupos y oír sus reportes.
- c) Llevar el control del trabajo de las comisiones o grupos.
ART. 38°
Los integrantes de la Mesa Directiva no son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en el nombre de la Asociación, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en él limite de sus atribuciones. Serán en cambio personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen transgrediendo las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la asamblea general.
ART. 39°
El Presidente de la Mesa Directiva: Tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- a) Convocar las sesiones de la Mesa Directiva.
- b) Resolver provisionalmente los asuntos de carácter urgente cuando haya imposibilidad a una sesión inmediata de la Mesa Directiva. En estos casos deberá dar cuenta a la Mesa Directiva en la próxima sesión que celebren, debiendo convocar expresamente a una sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo exija.
- c) Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial, así como las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y de las juntas de las comisiones o grupos.
- d) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, las inversiones de fondos aprobadas por la Mesa Directiva y dar visto bueno a los balances una vez aprobados.
- e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, todas las escrituras publicas de operaciones que hubieran sido autorizadas por la Mesa Directiva y/o la Asamblea General.
- f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, todos los contratos que importan obligaciones de pago.
- g) Firmar, con el Secretario y Tesorero las operaciones de compra y venta de bienes raíces.
- h) Nombrar un consejo consultivo formado por los ex/presidentes de la Asociación.
- i) Consultar todos los asuntos relevantes de la Asociación con la Dirección Medica y el Consejo Consultivo de ex/presidentes.
- j) Representar judicial y extra/judicialmente a la Asociación, conjuntamente con el Secretario.
- k) Representar al Club de Amigos del Hígado en cualquier actividad social o académica, de manera digna y respetuosa, con apego a principios de ética y orientado al cumplimiento de sus metas.
- l) Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos
- m) Asignar tareas a los diversos miembros de la Mesa Directiva, con fechas de cumplimiento
- n) Atender los comentarios y observaciones de los miembros de la Mesa Directiva que resulten en beneficio de la Asociación.
- o) Fortalecer la integración de los miembros de la Mesa Directiva, de tal manera que se fomente el trabajo en equipo.
- p) Atender los comentarios y observaciones de los miembros de la Mesa Directiva que resulten en beneficio de la Asociación.
- q) Propiciar el acercamiento con profesores de todas las áreas del conocimiento humano.
- r) Establecer y consolidar contactos con las empresas farmacéuticas que producen medicamentos relacionados con el hígado.
- s) Resolver provisionalmente los asuntos de carácter urgente cuando haya imposibilidad a una sesión inmediata de la Mesa Directiva. En estos casos deberá dar cuenta a la Mesa Directiva en la próxima sesión que celebren, debiendo convocar expresamente a una sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo exija.
- t) Asesorar los arqueos de la caja en compañía del Tesorero.
- u) Dirigir todas las reuniones o juntas que se celebren en la Asociación.
- v) Funciones y actividades que desarrollara;
-Informar a tiempo para corregir a tiempo.
-Deberá localizar fallas o errores de los socios.
-Hacer valer y respetar el reglamento interno.
-Participar directamente en la programación de las actividades que se celebraran en la asociación durante todo el año, cursos, congreso anual, conferencias; etc.
El Tesorero de Mesa Directiva: tendrá las siguientes funcionas:
-Llevar la contabilidad de la Asociación y rendir a la asamblea el estado de cuenta anualmente y al terminar su ejercicio.
-Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.
-Vigilar la integridad de la situación financiera conjuntamente con el Presidente, así como autorizar todos los gastos cobros y demás documentos.
-Manejara el dinero de la Asociación mancomunadamente con el Presidente.
-Entregara certificados de inscripción a cada socio.
-Presentara balance general cada mes a la Mesa Directiva.
-Llevara registro contable de todas las actividades que desempeñe la asociación.
-Hará del conocimiento a la Mesa Directiva de todo socio que no cumpla con sus aportaciones correspondientes.
-Podrá proponer a un pro/tesorero para que le ayude en sus actividades, siempre y cuando obtenga la aprobación del presidente de la Mesa Directiva.
El Secretario de la Mesa Directiva: tendrá las siguientes funciones:
-Se encargara de llevar el libro de registro de socios. Donde vaciara todos los datos respectivos de cada socio integrante.
-Tomara nota de todos los asuntos tratados en las diversas actividades que realice la Asociación; reuniones, juntas, asambleas y todo lo relacionado con el grupo. Efectuara una minuta de todas y cada unas de las actividades que se lleven acabo dentro de la Asociación las cuales pasaran a formar parte del libro de actas.
-Apoyar conjuntamente a todas las actividades que realice el Presidente.
-Instruir al nuevo socio integrante a la sociedad sus derechos y obligaciones.
-Colaborar con el Presidente en la preparación de las Asambleas, ordinarias y extraordinarias.
-Dirigirá la comisión de acopio farmacéutico (donde dirigirá campaña permanente para la adquisición de medicamentos que formaran parte del botiquín, donde se hará una relación de medicamentos existentes cada mes y se proporcionaran a los socios que lo requieran.
| -Podrá proponer a un pro/Secretario para que le ayude en sus actividades, siempre y cuando obtenga la aprobación del Presidente de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS,
JUNTAS DE COMISIONES Y/O GRUPOS
ART. 60°
Es deseable que todos y cada uno de los socios, asistan a las Asambleas Generales.
ART. 61°
Se dejara constancia de la asistencia de los socios, llevando para cada Asamblea una lista de asistencia. Al llegar, cada socio se identificara mediante la presentación de su credencial y firmara enfrente de su nombre, dándose 15 minutos de tolerancia. La lista de asistencia estará a cargo de la Mesa Directiva.
ART. 62°
A los que lleguen entre 15 y 30 minutos más tarde se les admitirá en la asamblea, y no tendrán derecho de voto, ni de firmar la lista de asistencia. La Mesa Directiva podrá liberar al socio el derecho de firmar la lista y el voto si el retraso tiene causa justificada.
ART. 63°
No se admitirá a nadie que llegue 30 minutos después de comenzada una Asamblea.
ART. 64°
Al final de cada Asamblea se pasara lista de asistencia, desacreditándose la asistencia de aquellos socios que sin causa justificada y sin aviso a la asamblea se hubieran retirado de ella.
ART. 65°
Los socios que falten a tres Asambleas consecutivas, o cinco alternadas en forma injustificada, podrán ser sancionados a criterio y petición de la Mesa Directiva.
ART. 66°
La Mesa Directiva podrá liberar al socio de la obligación de asistir a la asamblea por causa justificada. Se consideran causas justificadas: enfermedad, trabajo regular (obligatorio) y razones de gravedad o urgencias, presentados ante la Mesa Directiva.
ART. 67°
La justificación de la falta de asistencia deberá presentarse por escrito al Secretario de la Mesa Directiva con anterioridad, o si es por improvisto, dentro de los siete días siguientes a la asamblea. Al principio de la sesión, después de dar lectura de los presentes, el Secretario dará a conocer la lista de los socios que justificaron su ausencia, lo cual se anota en el libro de actas.
ART. 68°
Los mismos criterios se aplicaran para reuniones de otro tipo que sean declaradas obligatorias por la Mesa Directiva.
ART. 69°
La asistencia a las reuniones de otros órganos y/o comisiones de la Asociación, como también a las juntas de las comisiones y/o grupos se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores de este reglamento. Cuando estos artículos atribuyen funciones a la Mesa Directiva, se deberá entender que son funciones del Coordinador o del Secretario del órgano o comisión de que se trate.
CAPÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS SOCIOS
ART. 70°
Es derecho y obligación de los socios, obtener de las comisiones y/o grupos, así como de las comisiones especiales, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación.
ART. 71°
Son tareas de la Mesa Directiva:
- a) Asegurar que se tenga al día los libros de actas de todas las comisiones y/o grupos.
- b) Tener constantemente en orden el archivo de la Asociación
- c) Difundir a través de los medios mas apropiados los informes que se consideren de relevancia o interés para los asociados.
ART.72°
La Mesa Directiva podrá utilizar diversos medios (pizarron, revista Amhigo, página Web, etc.) para informar a los socios sobre:
- a) La lista actualizada de los miembros.
- b) La lista de los miembros de las diferentes comisiones y/o grupos.
- c) Las actas de las asambleas generales.
- d) La admisión de solicitudes de los nuevos aspirantes a socios.
- e) Las convocatorias a las juntas de las comisiones y/o grupos.
- f) Los demás documentos que sean necesarios a juicio de la Mesa Directiva.
ART. 73°
El orden del archivo de la asociación estará a cargo del Secretario de la Mesa Directiva.
ART. 74°
El archivo estará cerrado con llave. Tendrán acceso a el, además del socio responsable, los miembros del la Mesa Directiva. Cuando un socio quisiera consultar un documento, lo solicitara a un miembro de la Mesa Directiva.
ART. 75°
Cuando fuera necesario consultar un documento del archivo, se anotara en el libro de documentos;
- a) El nombre del socio.
- b) Las fechas de consulta del documento y la descripción del mismo.
- c) Los documentos originales no podrán ser prestados con el fin de evitar extravíos.
CAPÍTULO VII
DEL PAGO DE LAS CUOTAS
ART. 76°
Es obligación de todos los miembros pagar sus cuotas anuales.
El asociado deberá abonar dentro de los primeros treinta días de cada nuevo año.
ART. 77°
Los ex/presidentes de la Asociación quedaran exentos de su obligación de pagó de cuota anual, sin perder su derecho de asociado, como un reconocimiento a su dedicación durante su gestión.
ART. 78°
El Tesorero de la Mesa Directiva, deberá notificar personalmente y por escrito, a los socios que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas y exhortarlos para evitar ser expulsados. La Mesa Directiva podrá manejar la excepción de pago para ciertos socios que no lo pudieran sufragar, previa petición del socio hacia la Asociación por escrito, sustentando su imposibilidad para dicho pago.
ART. 79°
La Mesa Directiva podrá liberar al socio que se atrase en el pago de sus cuotas por causa justificada, y hasta el momento que crea conveniente. No se podrá exonerar al socio del pago, cuando no haya comunicado la imposibilidad de pagar antes de vencido el periodo de pago correspondiente. Se consideraran causas justificadas: enfermedad del socio o de un familiar directo, suspensión o pérdida de trabajo, o cualquier otra causa de igual naturaleza.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES
ART. 80°
Las infracciones cometidas por los socios en perjuicio de la Asociación, se graduaran en leves, medianas o graves, en función de los siguientes elementos:
- a) El carácter intrínseco del hecho u omisión imputable.
- b) Reiteración de infracciones calificadas como leves o medianas.
- c) La importancia de la función o la tarea que le haya sido asignada en la Asociación.
ART. 81°
A las categorías de infracciones establecidas en él articulo anterior corresponderá a las siguientes sanciones:
- a) Leves: Previsión y aviso, amonestación verbal.
- b) Medianas: Previsión y aviso, amonestación por escrito con copia al expediente.
- c) Graves: Exclusión de la Asociación.
ART. 82°
La Mesa Directiva podrá mantener bajo discreción, las sanciones leves o medianas, pero deberá presentar ante la asamblea cualquier caso de sanción grave, someterlo a votación y cuando aplique, notificar por escrito al involucrado.
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Plan estratégico
Por el momento este documento está en el comité editorial para la aprobacion final, muy pronto estará disponible para tus ojos.
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Estatutos
Introducción
Los estatutos de AMHIGO, Amigos del Hígado, A.C. permiten dar orden y sustento a la agrupación y fijan diversas prioridades.
El documento contiene un total de 30 artículos que describen el objeto social de nuestra asociación y describen los derechos y obligaciones de los asociados y de los miembros de la Mesa Directiva.
Con la difusión de los estatutos cumplimos con un deber como Mesa Directiva que se relaciona con la difusión de los mismos.
Enhorabuena a todos aquellos miembros que los leen ya que gracias a su análisis se pueden proponer mejoras que podrían ser sometidas a votación durante las sesiones de Asamblea.
Mesa Directiva
ARTÍCULO PRIMERO
La Asociación de referencia se denominará: "AMIGOS DEL HÍGADO", ésta denominación deberá usarse seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL", o de su abreviatura "A.C.".
ARTÍCULO SEGUNDO
El domicilio de la Asociación Civil será México, Distrito federal, pudiendo la Asociación establecer Sucursales en las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO TERCERO
La duración de la Asociación será indefinida.
ARTÍCULO CUARTO
La Asociación es mexicana, por lo que "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio en perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".- Los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto de las acciones, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o respecto de los derechos que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas.
ARTÍCULO QUINTO
Los objetivos de la Asociación son:
a) Asociar a las personas que padezcan alguna enfermedad del hígado, así como sus familiares, médicos especialistas en la materia y a cualquier persona física o moral, ya sean nacionales o extranjeras.
b) Formar un espacio de diálogo e información para pacientes con enfermedades del hígado.
c) Destacar la importancia y los beneficios de la prevención y tratamiento oportuno de las enfermedades hepáticas.
d) Educar sobre la importancia vital que representa donar nuestros órganos.
e) Organización de eventos culturales y recreativos a fin de generar recursos autónomos para el funcionamiento de la Asociación.
f) Ofrecer apoyo moral, médico y psicológico a sus asociados.
g) Fomentar las relaciones con otras sociedades o asociaciones de índole semejante en el país o el extranjero.
h) Recibir toda clase de donativos, ya sea en efectivo, en Moneda Nacional o en Moneda Extranjera; en especie o medicamentos.
i) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j) La celebración de todo tipo de actos y contratos de cualquier naturaleza, que sean necesarios, convenientes o consecuentes para el cumplimiento de sus fines.
k) Impulsar entre los asociados las actividades que tiendan la desarrollo integral del asociado y de su familia.
ARTÍCULO SEXTO
El patrimonio de la Asociación se integrará por las siguientes aportaciones:
a) Las cuotas que se acuerden en asamblea.
b) Los donativos de cualquier índole, que voluntariamente entreguen los asociados o personas físicas o morales ajenas a la Asociación.
c) Las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea general.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Los ingresos percibidos por la Asociación, derivados de cualquiera de los conceptos anteriores, se destinarán a cubrir los gastos en que incurra la misma, para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO OCTAVO
Serán miembros de esta Asociación los socios fundadores y los asociados.
ARTÍCULO NOVENO
Socio fundador es el que constituye la presente Asociación en su calidad de organizador y por esta circunstancia se le llama socio fundador.
ARTÍCULO DÉCIMO
Las personas que adquieran la calidad de asociados tendrán sin distinción alguna, los mismos derechos y obligaciones y unificarán sus esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Llenar formato de inscripción anexando una copia de su identificación oficial
b) Carta de exposición de motivos para pertenecer al grupo dirigida a la secretaria de la Asociación.
c) Pagar las cuotas mencionadas en el artículo sexto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
Son derechos de los asociados:
a) Asistir con voz y voto a las asambleas.
b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Votar y ser votados para los puestos de elección de la Asociación, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas respectivas.
d) Presentar propuestas e iniciativas ante los órganos de la Asociación.
e) Velar por el fiel cumplimiento de los propósitos de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
Son obligaciones de los asociados:
a) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias establecidas y las extraordinarias acordadas por los órganos competentes de la Asociación.
b) Desempeñar fiel y eficazmente cargos y comisiones que se les encomienden.
c) Asistir a los actos y reuniones a que convoque la Asociación.
d) Abstenerse de realizar actos contrarios al objeto y finalidades de la Asociación.
e) Cooperar en todo cuanto sirva para lograr mayor prestigio y desarrollo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
La calidad de asociado es obligatoria e intransferible.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Serán órganos de la Asociación:
a) La asamblea general.
b) La Junta Directiva o Director Médico en su caso.
c) Las comisiones cuya creación se acuerde por la asamblea general.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación, sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la reunión.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
Habrá dos tipos de asamblea general: ordinaria y extraordinaria. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando menos una vez al año de acuerdo con lo siguiente:
a) Se considerará legalmente instalada cuando asista la mayoría de los asociados.
b) Será presidida por el presidente de la Junta Directiva o por el Director Médico
c) Escuchará el informe de la Junta Directiva acerca del periodo anterior y acordará lo conducente.
d) Decidirá sobre los demás asuntos que le encomiendan estos estatutos. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando la convoque la Junta Directiva o el Director Médico en su caso, o cuando lo solicite por lo menos treinta y tres por ciento de los miembros de la Asociación. Sólo podrán tomar acuerdos de los puntos contenidos en la orden del día para la que se convoque. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por votación de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
La Asociación podrá ser dirigida por una Junta Directiva o un Director Médico, en su caso, quienes tendrán la dirección y representación de la Asociación, convocarán a las asambleas generales y serán responsables de la ejecución de los acuerdos de las mismas. Le corresponde atender todo cuanto beneficie a la asociación y le permita cumplir con los objetivos que la crearon. El Director Médico tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta Directiva, serán designados por la asamblea general, y durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelectos por otro periodo. El nombramiento del Director Médico deberá ser ratificado cada dos años.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
Las funciones de la Junta Directiva o del Director Médico, son:
a) Representar a la Asociación con los derechos y facultades que señalan las leyes y las disposiciones de estos estatutos.
b) Señalar cuotas y forma de pago de las mismas, así como los procedimientos de cobro y de manejo de la contabilidad.
c) Revisar y acordar las solicitudes de ingreso a la asociación.
d) Promulgar y aplicar los reglamentos que requiera el buen funcionamiento de la asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
La Junta Directiva o el Director Médico, tendrán los siguientes poderes y facultades:
a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal. De manera enunciativa y no limitada, se menciona entre otras facultades las siguientes:
I. Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros.
IV. Para articular y absolver posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para recibir pagos.
VII. Para hacer sesión de bienes.
VIII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la ley.
IX. Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación civil del daño.
b) La Junta Directiva o el Director Médico ejercerán en poder a que alude el inciso anterior, ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y local y autoridades de trabajo.
c) Poder general para actos de administración, en los términos del segundo párrafo del mismo artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito federal.
d) Poder general para actos de dominio, en los términos del tercer párrafo del citado artículo del Código Civil.
e) Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f) Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos cada mes, funcionará con la mayoría de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de votos. De cada reunión se levantará acta que se hará constar en el libro respectivo, con la firma del presidente y del secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Representar legalmente a la Asociación, y ser ejecutor de los acuerdos de la asamblea general y de la Junta Directiva.
b) Convocar con su firma y la del Secretario, a la reunión de la Junta Directiva.
c) Firmar las investigaciones, documentos y trámites derivados del funcionamiento de la Asociación, que no requieran ser suscritos por los demás dirigentes de la misma.
d) Convocar junto con la firma del secretario de la Junta Directiva, a las asambleas generales.
e) Autorizar las finanzas y demás documentos contables junto con la firma del tesorero.
f) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
Son atribuciones del Secretario:
a) El manejo de los documentos de la Asociación que correspondan a las resoluciones, acuerdos y demás de sus diferentes órganos.
b) Conservar y tener al corriente los libros de actas de las asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
c) Suscribir conjuntamente con el presidente la correspondencia diaria.
d) Controlar el archivo de la Asociación.
e) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
Son atribuciones del Tesorero:
a) Expedir los recibos de cuotas de los miembros.
b) Llevar un registro de los ingresos y egresos de la Asociación
c) Realizar los pagos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. La cuenta de cheques respectiva será manejada en forma mancomunada con el Presidente.
d) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
Cada ejercicio social comprenderá un año fiscal, del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio comprenderá de la fecha de la firma de esta escritura, al día treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO
Al final de cada ejercicio social se practicará un balance, para mostrar a los asociados el estado económico de la Asociación, que será firmado por el Presidente y el Tesorero.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
La asamblea de asociados podrá acordar que la vigilancia de las operaciones se confíe a uno o varios comisarios, que podrán ser o no asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO
Toda cuestión no reglamentada en estos estatutos, se resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil vigente para el Distrito Federal y los acuerdos que se dicten por la Asamblea General o Junta Directiva, deberán ser inscritos en los libros respectivos, que deberán llevarse por separado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO
La disolución anticipada de la Asociación, sólo podrá ser acordada por la asamblea general extraordinaria, convocada expresamente para ello.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO
Los estatutos de la Asociación sólo podrán ser modificados, reducidos o ampliados, mediante acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria.
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