Normas y reglamentos
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Introducción
Las normas y reglamentos forman parte de la vida en sociedad ya que gracias a ellas se favorece la convivencia entre los seres humanos.
En AMHIGO disponemos de un Reglamento que busca facilitar la relación entre los asociados. Comprende un total de 8 capítulos y 82 artículos.
Por otro lado, los Amigos del Hígado estamos conscientes de que a veces la interacción con los profesionales de la salud se vuelve complicada y afecta nuestra calidad de vida. Por ello, en esta sección buscamos divulgar cuáles son los derechos y los deberes de los pacientes. También aceptamos difundir los derechos y deberes de los médicos, de las enfermeras y de los trabajadores administrativos en el área de la Salud.
AMHIGOS DEL HÍGADO, ASOCIACIÓN CIVÍL
Reglamento Interno para el buen funcionamiento de la Asociación
CAPÍTULO 1
DE LOS SOCIOS Y DE SUS DERECHOS
ART. 1°
Él número de socios es ilimitado.
ART. 2°
Las admisiones de los nuevos socios se harán durante todo el año.
ART. 3°
Los candidatos que deseen ser miembros de la Asociación deberán;
- a) Presentar su solicitud por escrito, ante la mesa directiva.
- b) Llenar un cuestionario e informe de sus datos generales.
- c) Presentar original y dejar copia, de su identificación oficial.
ART. 4°
La Mesa Directiva llevara un libro de solicitudes, dónde se anotara el nombre, edad, estado civil, dirección y ocupación del solicitante y la fecha en la que fue recibida la solicitud.
ART. 5°
Una vez recibida la solicitud, la Mesa Directiva deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo no mayor de siete días hábiles por escrito.
ART. 6°
La Mesa Directiva emitirá en público su dictamen, dentro del plazo señalado en el Art.5, en la reunión o asamblea que se presente más próxima, como también se le indicara personalmente a cada aspirante si es “admitido” o “rechazado”, según el caso.
ART. 7°
Se considerara como causa de rechazo de una solicitud:
- a) Haber proporcionado datos falsos.
ART. 8°
Aprobadas las solicitudes, los aspirantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Pagar cuota de admisión.
- b) Pagar cuota anual.
ART. 9°
Los nuevos socios con interés altruista podrán participar de acuerdo con su experiencia en los siguientes Comités;
- a) Comité de Admisión: encargado de la recepción, bienvenida e información para nuevos socios.
- b) Comité de Difusión: encargado de la prensa y propaganda que incluye la publicación periódica de la revista Amhigo, de la página Web y de cualquier folleto informativo que decida la Mesa Directiva.
- c) Otros comités de apoyo que decida la Mesa Directiva.
- d) Después de un año de participación, también podrán ser candidatos a participar en la Mesa Directiva, en los siguientes puestos:
-Presidente
-Secretario
-Tesorero
ART. 10°
Todos los socios activos tendrán los siguientes
Derechos:
- a) acceso gratuito a las sesiones educativas semanales del Club Amhigo.
- b) Libertad para exponer sus dudas y comentarios sobre su enfermedad ante los profesores o especialistas invitados.
- c) Recibir de manera gratuita la revista Amhigo.
- a) Inscripción con un 50 % de descuento, al curso anual “El Hígado y sus enfermedades“.
- b) Posibilidad de convertirse en “Educador Certificado” por la Dirección Medica del Club Amhigo, mediante la acreditación de un examen aprobatorio del curso anual arriba mencionado.
- c) Derecho a participar en comisiones, y al cabo de un año de permanencia como socio activo podrá ser elegible para la mesa directiva.
- d) Acceso gratuito a la biblioteca del Club Amhigo.
ART. 11°
La Asociación no establecerá ningún compromiso de obligatoriedad con los aspirantes o socios ni estos con la Asociación y los mismos podrán retirarse en el momento en que lo deseen.
CAPÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS O REUNIONES
ART. 12°
Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
ART. 13°
La asamblea general ordinaria, deberá realizarse al menos 1 vez por año.
El Secretario de la Mesa Directiva deberá convocar a todos los socios activos al menos con un mes de anticipación, incluyendo la agenda de trabajo de la Asamblea.
ART. 14°
Las asambleas generales extraordinarias, podrán realizarse cada vez que los miembros de la mesa directiva, lo considere relevante y de vital importancia, para la Asociación. En estos casos el secretario deberá avisar a los socio activos, con al menos una semana de anticipación y mencionando la agenda de trabajo de la asamblea.
ART. 15°
Podrán asistir a las asambleas, todos los socios activos de la Asociación, no podrán asistir personas no identificadas y/o cuya presencia no haya sido autorizada con anterioridad por la Mesa Directiva, y/o por la asamblea a principio de la sesión.
ART. 16°
Llegada la hora en la que se cito la asamblea el Presidente, y en caso de ausencia el secretario de la Mesa Directiva, dará por comenzada la sesión.
ART. 17°
El secretario de la Mesa Directiva procederá a leer la lista de asistencia y el presidente, o en su ausencia el mismo secretario, anunciara el número de socios presentes. Cuando exista un quórum de al menos 10 miembros activos se declarara legalmente constituida la asamblea.
ART. 18°
Declarada legalmente constituida la asamblea, el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación las elecciones, del presidente de los debates, del secretario encargado de levantar el acta, como también de los escrutadores. Podrán ser elegidos únicamente los socios activos de la Asociación.
ART. 19°
La Mesa de la Asamblea General quedara integrada por los socios elegidos, según lo señalado en él articulo anterior, y además por un miembro de la Mesa Directiva encargado de orden de la Asamblea.
ART. 20°
El Presidente de la Asamblea empezara por dar lectura a la orden del Día que es la lista ordenada de los asuntos incluidos en la convocatoria. El primer punto del orden del dia sera el leer el acta de la asamblea anterior.
ART. 21°
Al comenzar la Asamblea se podrá fijar hora de terminación de la misma.
ART. 22°
La Asamblea podrá decidir suspender sus deliberaciones y continuarlas en sesiones ulteriores, sin necesidad de nueva convocatoria. Esta decisión se tomara por mayoría de votos y podrá ser propuesta por cualquier socio presente, a través de una moción de orden.
ART. 23°
Funciones del Presidente de debates:
- a) Presentar a debate cada punto del orden del Día. De la agenda de trabajo
- b) Asegurar que cada punto este completamente tratado.
- c) Someter a votación las decisiones propuestas en el orden del Día y las que decida tomar la asamblea.
- d) Someter a votación las mociones de orden.
- e) Llevar una lista de los que solicitan intervenir en las deliberaciones y darles la palabra en el orden en que lo solicitaron.
- f) Llamar la atención a un orador que no se limita al punto en debate, o que usa palabras incorrectas.
ART. 24°
Funciones del Secretario de Debates:
Llevar por escrito el acta de la sesión, escribiendo las resoluciones tomadas por la asamblea, con los votos en pro y en contra correspondientes. Deberán también figurar en el acta, el texto de la convocatoria, la lista de las mociones de orden sometidas a votación de la asamblea (indicando los votos a favor y en contra), como también la hora y el lugar en las cuales empezó y se dio por terminada la sesión. Firmaran el acta, además del mismo Secretario, el Presidente y el representante de la Mesa Directiva.
ART. 25°
El orden de la asamblea estará a cargo de un miembro de la Mesa Directiva, al que se le delegara la responsabilidad de exigir el cumplimiento del presente reglamento durante el desarrollo de toda la sesión.
ART. 26°
Sometido un punto a votación, el Presidente requerirá que levanten la mano los que votaron afirmativamente. También se someterá a votación negativa. Los votantes tendrán que levantar el brazo. Los escrutadores contaran los votos y anunciaran en voz alta el resultado.
ART. 27°
Las votaciones serán abiertas o públicas. Si algún miembro de la asamblea solicitara votación secreta, bastara que un tercio de los presentes acompañe dicho pedido para que así se haga, salvo el nombramiento de los miembros de la Asamblea, que podrá ser por auto propuesta.
ART. 28°
Para que un asunto sea aprobado, salvo en el caso de mayorías especiales, se requerirá que voten afirmativamente la mitad mas uno de los presentes.
ART. 29°
Nadie podrá interrumpir al que tiene la palabra, salvo para plantear una cuestión de orden, cuándo el que esta hablando conceda una interrupción para una aclaración o ratificación.
ART. 30°
Son cuestiones o mociones de orden:
- a) Levantar la sesión, suspender las deliberaciones, o prorrogarlas cuando se hayan fijado una hora de terminación.
- b) Dar el punto por suficientemente discutido.
- c) La propuesta de alterar el orden de los asuntos incluidos en el orden del Día. Esta propuesta solo se podrá efectuar al iniciarse la sesión o después de terminadas la consideración y votación de un tema.
- d) Pedir que se declare que el orador se encuentra fuera de tema.
- e) Pedido de reconsideración de un asunto ya votado.
ART. 31°
Cualquiera de los socios podrá presentar a la mesa de debates, las mociones sobre los puntos en discusión.
ART. 32°
Antes de finalizar la asamblea, se pasara lista de asistencia y ninguna persona se levantara de su sitio antes que el Presidente haya dado por terminada la sesión.
ART. 33°
De lo tratado en la asamblea se dejara constancia en el libro de actas respectiva. Una copia del acta deberá ser enviada en un plazo no mayor de siete días, a todos los socios activos de la Asociación y podrá exhibirse en los medios de difusión que se consideren apropiados.
CAPÍTULO III
DE LA MESA DIRECTIVA
ART. 34°
La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, previa convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito otro miembro de la mesa.
ART. 35°
Las convocatorias se harán con tres días de anticipación, por escrito o por cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, cuando el caso sea urgente o así a lo indique la solicitud presentada.
ART. 36°
El quórum mínimo lo formaran el cincuenta por ciento más uno. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
ART. 37°
La Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- a) Organizar, coordinar y controlar el trabajo de las comisiones o grupos que nombre la Mesa Directiva.
- b) Citar a juntas a las comisiones o grupos y oír sus reportes.
- c) Llevar el control del trabajo de las comisiones o grupos.
ART. 38°
Los integrantes de la Mesa Directiva no son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en el nombre de la Asociación, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en él limite de sus atribuciones. Serán en cambio personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen transgrediendo las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la asamblea general.
ART. 39°
El Presidente de la Mesa Directiva: Tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- a) Convocar las sesiones de la Mesa Directiva.
- b) Resolver provisionalmente los asuntos de carácter urgente cuando haya imposibilidad a una sesión inmediata de la Mesa Directiva. En estos casos deberá dar cuenta a la Mesa Directiva en la próxima sesión que celebren, debiendo convocar expresamente a una sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo exija.
- c) Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial, así como las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y de las juntas de las comisiones o grupos.
- d) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, las inversiones de fondos aprobadas por la Mesa Directiva y dar visto bueno a los balances una vez aprobados.
- e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, todas las escrituras publicas de operaciones que hubieran sido autorizadas por la Mesa Directiva y/o la Asamblea General.
- f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, todos los contratos que importan obligaciones de pago.
- g) Firmar, con el Secretario y Tesorero las operaciones de compra y venta de bienes raíces.
- h) Nombrar un consejo consultivo formado por los ex/presidentes de la Asociación.
- i) Consultar todos los asuntos relevantes de la Asociación con la Dirección Medica y el Consejo Consultivo de ex/presidentes.
- j) Representar judicial y extra/judicialmente a la Asociación, conjuntamente con el Secretario.
- k) Representar al Club de Amigos del Hígado en cualquier actividad social o académica, de manera digna y respetuosa, con apego a principios de ética y orientado al cumplimiento de sus metas.
- l) Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos
- m) Asignar tareas a los diversos miembros de la Mesa Directiva, con fechas de cumplimiento
- n) Atender los comentarios y observaciones de los miembros de la Mesa Directiva que resulten en beneficio de la Asociación.
- o) Fortalecer la integración de los miembros de la Mesa Directiva, de tal manera que se fomente el trabajo en equipo.
- p) Atender los comentarios y observaciones de los miembros de la Mesa Directiva que resulten en beneficio de la Asociación.
- q) Propiciar el acercamiento con profesores de todas las áreas del conocimiento humano.
- r) Establecer y consolidar contactos con las empresas farmacéuticas que producen medicamentos relacionados con el hígado.
- s) Resolver provisionalmente los asuntos de carácter urgente cuando haya imposibilidad a una sesión inmediata de la Mesa Directiva. En estos casos deberá dar cuenta a la Mesa Directiva en la próxima sesión que celebren, debiendo convocar expresamente a una sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo exija.
- t) Asesorar los arqueos de la caja en compañía del Tesorero.
- u) Dirigir todas las reuniones o juntas que se celebren en la Asociación.
- v) Funciones y actividades que desarrollara;
-Informar a tiempo para corregir a tiempo.
-Deberá localizar fallas o errores de los socios.
-Hacer valer y respetar el reglamento interno.
-Participar directamente en la programación de las actividades que se celebraran en la asociación durante todo el año, cursos, congreso anual, conferencias; etc.
El Tesorero de Mesa Directiva: tendrá las siguientes funcionas:
-Llevar la contabilidad de la Asociación y rendir a la asamblea el estado de cuenta anualmente y al terminar su ejercicio.
-Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.
-Vigilar la integridad de la situación financiera conjuntamente con el Presidente, así como autorizar todos los gastos cobros y demás documentos.
-Manejara el dinero de la Asociación mancomunadamente con el Presidente.
-Entregara certificados de inscripción a cada socio.
-Presentara balance general cada mes a la Mesa Directiva.
-Llevara registro contable de todas las actividades que desempeñe la asociación.
-Hará del conocimiento a la Mesa Directiva de todo socio que no cumpla con sus aportaciones correspondientes.
-Podrá proponer a un pro/tesorero para que le ayude en sus actividades, siempre y cuando obtenga la aprobación del presidente de la Mesa Directiva.
El Secretario de la Mesa Directiva: tendrá las siguientes funciones:
-Se encargara de llevar el libro de registro de socios. Donde vaciara todos los datos respectivos de cada socio integrante.
-Tomara nota de todos los asuntos tratados en las diversas actividades que realice la Asociación; reuniones, juntas, asambleas y todo lo relacionado con el grupo. Efectuara una minuta de todas y cada unas de las actividades que se lleven acabo dentro de la Asociación las cuales pasaran a formar parte del libro de actas.
-Apoyar conjuntamente a todas las actividades que realice el Presidente.
-Instruir al nuevo socio integrante a la sociedad sus derechos y obligaciones.
-Colaborar con el Presidente en la preparación de las Asambleas, ordinarias y extraordinarias.
-Dirigirá la comisión de acopio farmacéutico (donde dirigirá campaña permanente para la adquisición de medicamentos que formaran parte del botiquín, donde se hará una relación de medicamentos existentes cada mes y se proporcionaran a los socios que lo requieran.
| -Podrá proponer a un pro/Secretario para que le ayude en sus actividades, siempre y cuando obtenga la aprobación del Presidente de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS,
JUNTAS DE COMISIONES Y/O GRUPOS
ART. 60°
Es deseable que todos y cada uno de los socios, asistan a las Asambleas Generales.
ART. 61°
Se dejara constancia de la asistencia de los socios, llevando para cada Asamblea una lista de asistencia. Al llegar, cada socio se identificara mediante la presentación de su credencial y firmara enfrente de su nombre, dándose 15 minutos de tolerancia. La lista de asistencia estará a cargo de la Mesa Directiva.
ART. 62°
A los que lleguen entre 15 y 30 minutos más tarde se les admitirá en la asamblea, y no tendrán derecho de voto, ni de firmar la lista de asistencia. La Mesa Directiva podrá liberar al socio el derecho de firmar la lista y el voto si el retraso tiene causa justificada.
ART. 63°
No se admitirá a nadie que llegue 30 minutos después de comenzada una Asamblea.
ART. 64°
Al final de cada Asamblea se pasara lista de asistencia, desacreditándose la asistencia de aquellos socios que sin causa justificada y sin aviso a la asamblea se hubieran retirado de ella.
ART. 65°
Los socios que falten a tres Asambleas consecutivas, o cinco alternadas en forma injustificada, podrán ser sancionados a criterio y petición de la Mesa Directiva.
ART. 66°
La Mesa Directiva podrá liberar al socio de la obligación de asistir a la asamblea por causa justificada. Se consideran causas justificadas: enfermedad, trabajo regular (obligatorio) y razones de gravedad o urgencias, presentados ante la Mesa Directiva.
ART. 67°
La justificación de la falta de asistencia deberá presentarse por escrito al Secretario de la Mesa Directiva con anterioridad, o si es por improvisto, dentro de los siete días siguientes a la asamblea. Al principio de la sesión, después de dar lectura de los presentes, el Secretario dará a conocer la lista de los socios que justificaron su ausencia, lo cual se anota en el libro de actas.
ART. 68°
Los mismos criterios se aplicaran para reuniones de otro tipo que sean declaradas obligatorias por la Mesa Directiva.
ART. 69°
La asistencia a las reuniones de otros órganos y/o comisiones de la Asociación, como también a las juntas de las comisiones y/o grupos se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores de este reglamento. Cuando estos artículos atribuyen funciones a la Mesa Directiva, se deberá entender que son funciones del Coordinador o del Secretario del órgano o comisión de que se trate.
CAPÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS SOCIOS
ART. 70°
Es derecho y obligación de los socios, obtener de las comisiones y/o grupos, así como de las comisiones especiales, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación.
ART. 71°
Son tareas de la Mesa Directiva:
- a) Asegurar que se tenga al día los libros de actas de todas las comisiones y/o grupos.
- b) Tener constantemente en orden el archivo de la Asociación
- c) Difundir a través de los medios mas apropiados los informes que se consideren de relevancia o interés para los asociados.
ART.72°
La Mesa Directiva podrá utilizar diversos medios (pizarron, revista Amhigo, página Web, etc.) para informar a los socios sobre:
- a) La lista actualizada de los miembros.
- b) La lista de los miembros de las diferentes comisiones y/o grupos.
- c) Las actas de las asambleas generales.
- d) La admisión de solicitudes de los nuevos aspirantes a socios.
- e) Las convocatorias a las juntas de las comisiones y/o grupos.
- f) Los demás documentos que sean necesarios a juicio de la Mesa Directiva.
ART. 73°
El orden del archivo de la asociación estará a cargo del Secretario de la Mesa Directiva.
ART. 74°
El archivo estará cerrado con llave. Tendrán acceso a el, además del socio responsable, los miembros del la Mesa Directiva. Cuando un socio quisiera consultar un documento, lo solicitara a un miembro de la Mesa Directiva.
ART. 75°
Cuando fuera necesario consultar un documento del archivo, se anotara en el libro de documentos;
- a) El nombre del socio.
- b) Las fechas de consulta del documento y la descripción del mismo.
- c) Los documentos originales no podrán ser prestados con el fin de evitar extravíos.
CAPÍTULO VII
DEL PAGO DE LAS CUOTAS
ART. 76°
Es obligación de todos los miembros pagar sus cuotas anuales.
El asociado deberá abonar dentro de los primeros treinta días de cada nuevo año.
ART. 77°
Los ex/presidentes de la Asociación quedaran exentos de su obligación de pagó de cuota anual, sin perder su derecho de asociado, como un reconocimiento a su dedicación durante su gestión.
ART. 78°
El Tesorero de la Mesa Directiva, deberá notificar personalmente y por escrito, a los socios que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas y exhortarlos para evitar ser expulsados. La Mesa Directiva podrá manejar la excepción de pago para ciertos socios que no lo pudieran sufragar, previa petición del socio hacia la Asociación por escrito, sustentando su imposibilidad para dicho pago.
ART. 79°
La Mesa Directiva podrá liberar al socio que se atrase en el pago de sus cuotas por causa justificada, y hasta el momento que crea conveniente. No se podrá exonerar al socio del pago, cuando no haya comunicado la imposibilidad de pagar antes de vencido el periodo de pago correspondiente. Se consideraran causas justificadas: enfermedad del socio o de un familiar directo, suspensión o pérdida de trabajo, o cualquier otra causa de igual naturaleza.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES
ART. 80°
Las infracciones cometidas por los socios en perjuicio de la Asociación, se graduaran en leves, medianas o graves, en función de los siguientes elementos:
- a) El carácter intrínseco del hecho u omisión imputable.
- b) Reiteración de infracciones calificadas como leves o medianas.
- c) La importancia de la función o la tarea que le haya sido asignada en la Asociación.
ART. 81°
A las categorías de infracciones establecidas en él articulo anterior corresponderá a las siguientes sanciones:
- a) Leves: Previsión y aviso, amonestación verbal.
- b) Medianas: Previsión y aviso, amonestación por escrito con copia al expediente.
- c) Graves: Exclusión de la Asociación.
ART. 82°
La Mesa Directiva podrá mantener bajo discreción, las sanciones leves o medianas, pero deberá presentar ante la asamblea cualquier caso de sanción grave, someterlo a votación y cuando aplique, notificar por escrito al involucrado.