Estatutos
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Introducción
Los estatutos de AMHIGO, Amigos del Hígado, A.C. permiten dar orden y sustento a la agrupación y fijan diversas prioridades.
El documento contiene un total de 30 artículos que describen el objeto social de nuestra asociación y describen los derechos y obligaciones de los asociados y de los miembros de la Mesa Directiva.
Con la difusión de los estatutos cumplimos con un deber como Mesa Directiva que se relaciona con la difusión de los mismos.
Enhorabuena a todos aquellos miembros que los leen ya que gracias a su análisis se pueden proponer mejoras que podrían ser sometidas a votación durante las sesiones de Asamblea.
Mesa Directiva
ARTÍCULO PRIMERO
La Asociación de referencia se denominará: "AMIGOS DEL HÍGADO", ésta denominación deberá usarse seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL", o de su abreviatura "A.C.".
ARTÍCULO SEGUNDO
El domicilio de la Asociación Civil será México, Distrito federal, pudiendo la Asociación establecer Sucursales en las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO TERCERO
La duración de la Asociación será indefinida.
ARTÍCULO CUARTO
La Asociación es mexicana, por lo que "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio en perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".- Los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto de las acciones, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o respecto de los derechos que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas.
ARTÍCULO QUINTO
Los objetivos de la Asociación son:
a) Asociar a las personas que padezcan alguna enfermedad del hígado, así como sus familiares, médicos especialistas en la materia y a cualquier persona física o moral, ya sean nacionales o extranjeras.
b) Formar un espacio de diálogo e información para pacientes con enfermedades del hígado.
c) Destacar la importancia y los beneficios de la prevención y tratamiento oportuno de las enfermedades hepáticas.
d) Educar sobre la importancia vital que representa donar nuestros órganos.
e) Organización de eventos culturales y recreativos a fin de generar recursos autónomos para el funcionamiento de la Asociación.
f) Ofrecer apoyo moral, médico y psicológico a sus asociados.
g) Fomentar las relaciones con otras sociedades o asociaciones de índole semejante en el país o el extranjero.
h) Recibir toda clase de donativos, ya sea en efectivo, en Moneda Nacional o en Moneda Extranjera; en especie o medicamentos.
i) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j) La celebración de todo tipo de actos y contratos de cualquier naturaleza, que sean necesarios, convenientes o consecuentes para el cumplimiento de sus fines.
k) Impulsar entre los asociados las actividades que tiendan la desarrollo integral del asociado y de su familia.
ARTÍCULO SEXTO
El patrimonio de la Asociación se integrará por las siguientes aportaciones:
a) Las cuotas que se acuerden en asamblea.
b) Los donativos de cualquier índole, que voluntariamente entreguen los asociados o personas físicas o morales ajenas a la Asociación.
c) Las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea general.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Los ingresos percibidos por la Asociación, derivados de cualquiera de los conceptos anteriores, se destinarán a cubrir los gastos en que incurra la misma, para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO OCTAVO
Serán miembros de esta Asociación los socios fundadores y los asociados.
ARTÍCULO NOVENO
Socio fundador es el que constituye la presente Asociación en su calidad de organizador y por esta circunstancia se le llama socio fundador.
ARTÍCULO DÉCIMO
Las personas que adquieran la calidad de asociados tendrán sin distinción alguna, los mismos derechos y obligaciones y unificarán sus esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Llenar formato de inscripción anexando una copia de su identificación oficial
b) Carta de exposición de motivos para pertenecer al grupo dirigida a la secretaria de la Asociación.
c) Pagar las cuotas mencionadas en el artículo sexto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
Son derechos de los asociados:
a) Asistir con voz y voto a las asambleas.
b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Votar y ser votados para los puestos de elección de la Asociación, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas respectivas.
d) Presentar propuestas e iniciativas ante los órganos de la Asociación.
e) Velar por el fiel cumplimiento de los propósitos de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
Son obligaciones de los asociados:
a) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias establecidas y las extraordinarias acordadas por los órganos competentes de la Asociación.
b) Desempeñar fiel y eficazmente cargos y comisiones que se les encomienden.
c) Asistir a los actos y reuniones a que convoque la Asociación.
d) Abstenerse de realizar actos contrarios al objeto y finalidades de la Asociación.
e) Cooperar en todo cuanto sirva para lograr mayor prestigio y desarrollo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
La calidad de asociado es obligatoria e intransferible.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Serán órganos de la Asociación:
a) La asamblea general.
b) La Junta Directiva o Director Médico en su caso.
c) Las comisiones cuya creación se acuerde por la asamblea general.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación, sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la reunión.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
Habrá dos tipos de asamblea general: ordinaria y extraordinaria. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando menos una vez al año de acuerdo con lo siguiente:
a) Se considerará legalmente instalada cuando asista la mayoría de los asociados.
b) Será presidida por el presidente de la Junta Directiva o por el Director Médico
c) Escuchará el informe de la Junta Directiva acerca del periodo anterior y acordará lo conducente.
d) Decidirá sobre los demás asuntos que le encomiendan estos estatutos. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando la convoque la Junta Directiva o el Director Médico en su caso, o cuando lo solicite por lo menos treinta y tres por ciento de los miembros de la Asociación. Sólo podrán tomar acuerdos de los puntos contenidos en la orden del día para la que se convoque. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por votación de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
La Asociación podrá ser dirigida por una Junta Directiva o un Director Médico, en su caso, quienes tendrán la dirección y representación de la Asociación, convocarán a las asambleas generales y serán responsables de la ejecución de los acuerdos de las mismas. Le corresponde atender todo cuanto beneficie a la asociación y le permita cumplir con los objetivos que la crearon. El Director Médico tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta Directiva, serán designados por la asamblea general, y durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelectos por otro periodo. El nombramiento del Director Médico deberá ser ratificado cada dos años.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
Las funciones de la Junta Directiva o del Director Médico, son:
a) Representar a la Asociación con los derechos y facultades que señalan las leyes y las disposiciones de estos estatutos.
b) Señalar cuotas y forma de pago de las mismas, así como los procedimientos de cobro y de manejo de la contabilidad.
c) Revisar y acordar las solicitudes de ingreso a la asociación.
d) Promulgar y aplicar los reglamentos que requiera el buen funcionamiento de la asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
La Junta Directiva o el Director Médico, tendrán los siguientes poderes y facultades:
a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal. De manera enunciativa y no limitada, se menciona entre otras facultades las siguientes:
I. Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros.
IV. Para articular y absolver posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para recibir pagos.
VII. Para hacer sesión de bienes.
VIII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la ley.
IX. Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación civil del daño.
b) La Junta Directiva o el Director Médico ejercerán en poder a que alude el inciso anterior, ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y local y autoridades de trabajo.
c) Poder general para actos de administración, en los términos del segundo párrafo del mismo artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito federal.
d) Poder general para actos de dominio, en los términos del tercer párrafo del citado artículo del Código Civil.
e) Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f) Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos cada mes, funcionará con la mayoría de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de votos. De cada reunión se levantará acta que se hará constar en el libro respectivo, con la firma del presidente y del secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Representar legalmente a la Asociación, y ser ejecutor de los acuerdos de la asamblea general y de la Junta Directiva.
b) Convocar con su firma y la del Secretario, a la reunión de la Junta Directiva.
c) Firmar las investigaciones, documentos y trámites derivados del funcionamiento de la Asociación, que no requieran ser suscritos por los demás dirigentes de la misma.
d) Convocar junto con la firma del secretario de la Junta Directiva, a las asambleas generales.
e) Autorizar las finanzas y demás documentos contables junto con la firma del tesorero.
f) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
Son atribuciones del Secretario:
a) El manejo de los documentos de la Asociación que correspondan a las resoluciones, acuerdos y demás de sus diferentes órganos.
b) Conservar y tener al corriente los libros de actas de las asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
c) Suscribir conjuntamente con el presidente la correspondencia diaria.
d) Controlar el archivo de la Asociación.
e) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
Son atribuciones del Tesorero:
a) Expedir los recibos de cuotas de los miembros.
b) Llevar un registro de los ingresos y egresos de la Asociación
c) Realizar los pagos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. La cuenta de cheques respectiva será manejada en forma mancomunada con el Presidente.
d) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
Cada ejercicio social comprenderá un año fiscal, del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio comprenderá de la fecha de la firma de esta escritura, al día treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO
Al final de cada ejercicio social se practicará un balance, para mostrar a los asociados el estado económico de la Asociación, que será firmado por el Presidente y el Tesorero.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
La asamblea de asociados podrá acordar que la vigilancia de las operaciones se confíe a uno o varios comisarios, que podrán ser o no asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO
Toda cuestión no reglamentada en estos estatutos, se resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil vigente para el Distrito Federal y los acuerdos que se dicten por la Asamblea General o Junta Directiva, deberán ser inscritos en los libros respectivos, que deberán llevarse por separado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO
La disolución anticipada de la Asociación, sólo podrá ser acordada por la asamblea general extraordinaria, convocada expresamente para ello.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO
Los estatutos de la Asociación sólo podrán ser modificados, reducidos o ampliados, mediante acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria.