Seguridad de la página de inicio

miércoles, 15 abril 2026
Log in

Saber morir: una aproximación filosófica y clínica. Una tarea aún pendiente.

  • Escrito por Dr. Jorge Luis Poo
  • Publicado en Especialistas

A lo largo de la historia del pensamiento, el ser humano ha reflexionado ampliamente sobre el sentido de la vida y las condiciones que permiten vivir bien. Desde la ética aristotélica hasta las corrientes contemporáneas del bienestar, la filosofía ha dedicado innumerables esfuerzos a definir qué significa una vida plena. Sin embargo, en contraste con esta abundancia de reflexiones sobre el «bien vivir», la cuestión del «bien morir» ha sido abordada con menor frecuencia, a pesar de su carácter inevitable y profundamente humano.1

En la filosofía antigua, el tema de la muerte no era ajeno al ejercicio de la razón. Sócrates, en los diálogos platónicos, sostenía que filosofar es aprender a morir, en el sentido de preparar el alma para separarse del cuerpo y afrontar la muerte sin temor. De manera similar, los estoicos consideraban que una vida racional implicaba también la capacidad de aceptar la muerte como parte natural de la existencia, incluso, en ciertos casos, como una decisión legítima frente al sufrimiento extremo. En estos planteamientos, la muerte no se concebía como un fracaso, sino como un momento de formar parte de la sabiduría.


Con el desarrollo de la tradición cristiana, la reflexión sobre la muerte adquirió un carácter distinto. La vida comenzó a entenderse como un don divino, y la muerte quedó sujeta a una dimensión trascendente en la que el sufrimiento podía adquirir un sentido redentor. Durante siglos, esta visión influyó profundamente en la medicina y en la ética, limitando la posibilidad de intervenir activamente en el proceso de morir.


No obstante, en la modernidad, el avance de la ciencia y la medicina transformó radicalmente la relación del ser humano con la vida y la muerte. La capacidad de prolongar la vida mediante tecnologías médicas generó nuevos dilemas: ¿es siempre deseable prolongar la vida? ¿Qué ocurre cuando la medicina ya no puede curar, pero sí puede alargar el sufrimiento? Estas preguntas dieron lugar al desarrollo de la bioética como disciplina, en la que conceptos como la autonomía del paciente, la dignidad y la calidad de vida comenzaron a ocupar un lugar central.2


En este contexto surge el debate contemporáneo sobre la eutanasia. Este término, etimológicamente entendido como “buena muerte”, hace referencia a la intervención médica destinada a poner fin a la vida de un paciente, a petición expresa de este, con el objetivo de evitar un sufrimiento considerado intolerable.3 Lejos de ser un tema exclusivamente médico, la eutanasia se sitúa en la intersección entre la ética, el derecho y la filosofía, pues involucra decisiones profundamente humanas sobre el sentido del sufrimiento, la libertad y el control sobre la propia existencia.


Desde una perspectiva filosófica, la discusión sobre la eutanasia reabre preguntas fundamentales: ¿hasta qué punto el ser humano es dueño de su vida? ¿Es la muerte un proceso natural que debe dejarse seguir su curso, o puede ser también objeto de decisión racional? ¿Qué significa morir con dignidad? Estas cuestiones no tienen respuestas simples, pero reflejan la complejidad de pensar la muerte en una sociedad que ha aprendido a prolongar la vida más allá de lo que era posible en épocas anteriores.


En las últimas décadas, varios países han optado por regular la eutanasia, estableciendo marcos legales que buscan equilibrar la autonomía del paciente con la protección de la vida. España, por ejemplo, aprobó en 2021 la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, convirtiéndose en una de las jurisdicciones que permiten esta práctica bajo condiciones estrictas.4 Esta legislación ha dado lugar a un creciente interés académico por analizar su implementación, sus resultados y las controversias que ha generado.
El presente trabajo tiene como objetivo divulgar y analizar un artículo académico reciente que estudia la experiencia de la eutanasia en España tras varios años de aplicación de la ley. A partir de este análisis, se busca no solo comprender los datos clínicos y legales, sino también reflexionar sobre las implicaciones humanas y éticas de acompañar a una persona en el final de su vida.


Así, hablar de «saber morir» no implica promover la muerte, sino reconocer que el final de la vida también puede ser objeto de reflexión, de cuidado y, en ciertos contextos, de decisión. En este sentido, comprender la eutanasia exige ir más allá de posiciones ideológicas y acercarse a la experiencia concreta de quienes enfrentan el sufrimiento y buscan una forma digna de concluir su existencia.

Images museo Amparo

¿Por qué alguien desearía morir?


La pregunta por el deseo de morir no puede abordarse desde una única causa, sino como la convergencia de factores médicos, psicológicos y existenciales. En el contexto clínico, uno de los motivos más frecuentes es el sufrimiento intenso y persistente asociado a enfermedades graves e incurables, en las que el dolor físico, la pérdida de autonomía y la dependencia progresiva generan una disminución significativa en la calidad de vida. En estos casos, el deseo de morir no necesariamente implica una negación de la vida, sino una respuesta al deterioro que impide vivir con dignidad según los propios criterios del paciente.5


A este componente físico se suma el sufrimiento psíquico. La ansiedad, la depresión, el miedo a la agonía o a la pérdida total del control personal pueden influir decisivamente en la forma en que una persona percibe su situación. Diversos estudios han mostrado que el deseo de adelantar la muerte suele estar vinculado no solo al dolor, sino a la percepción de ser una carga para los demás, a la pérdida de sentido y a la erosión de la identidad personal.Desde una perspectiva ética, también emerge el valor de la autonomía. Para algunos pacientes, la posibilidad de decidir sobre el momento y las condiciones de su muerte forma parte de su derecho a autodeterminarse, especialmente cuando la medicina ya no ofrece alternativas curativas. En este sentido, el deseo de morir puede entenderse no como una renuncia, sino como una afirmación de control frente a una situación límite. Comprender estas motivaciones exige, por tanto, una mirada compleja que reconozca tanto el sufrimiento como la necesidad de acompañamiento, evitando simplificaciones que reduzcan esta decisión a un único factor.


Explicando la terminología ligada a la eutanasia


En el ámbito médico y bioético, es fundamental distinguir con precisión los términos relacionados con el final de la vida, ya que suelen utilizarse de manera indistinta en el lenguaje cotidiano, lo que puede generar confusión conceptual. La eutanasia, en sentido general, se refiere a la intervención destinada a poner fin a la vida de un paciente, a petición expresa de este, con el objetivo de aliviar un sufrimiento físico o psíquico considerado intolerable.7 Se trata de una práctica regulada en algunos países bajo condiciones estrictas que buscan garantizar la autonomía del paciente y la supervisión médica.


Dentro de este concepto, la eutanasia directa implica que un profesional de la salud administra de manera deliberada una sustancia que provoca la muerte del paciente. Este procedimiento suele realizarse en un entorno clínico controlado y bajo protocolos que incluyen sedación profunda seguida de la interrupción de las funciones vitales. Por otro lado, la ortotanasia no busca provocar la muerte, sino permitir que esta ocurra de manera natural, evitando intervenciones médicas desproporcionadas o fútiles. En este contexto, se suspenden o no se inician tratamientos que prolongarían artificialmente la vida, priorizando el cuidado paliativo y el alivio del sufrimiento del paciente.

Finalmente, el suicidio médicamente asistido consiste en que el profesional de la salud proporciona al paciente los medios necesarios para que este pueda poner fin a su vida, siendo el propio paciente quien realiza el acto final. A diferencia de la eutanasia directa, el médico no ejecuta la acción, sino que facilita los recursos bajo un marco legal y ético específico.
La distinción entre estas prácticas radica principalmente en el grado de intervención del profesional de la salud y en el papel del paciente en la decisión y ejecución del acto, lo que conlleva implicaciones éticas, jurídicas y clínicas diferenciadas.


El retiro hacia la muerte: entre la ficción y la reflexión cultural


En algunas narrativas literarias del siglo XX, como la novela El país de las sombras largas de Hans Ruesch,8 se describe una práctica en la que los ancianos, al percibirse como una carga para su comunidad, deciden retirarse voluntariamente hacia el hielo para morir en soledad. Esta imagen, profundamente simbólica, presenta la muerte no como un evento pasivo, sino como una decisión integrada en el ciclo de la vida.


Si bien este tipo de relatos no puede considerarse evidencia antropológica concluyente sobre las prácticas reales de los pueblos esquimales inuit, sí permite abrir una reflexión filosófica relevante: la relación entre dignidad, autonomía y pertenencia comunitaria en el final de la vida. En estas narraciones, el acto de morir aparece vinculado no solo al sufrimiento individual, sino también a la responsabilidad hacia los otros.


Más allá de su veracidad histórica, este tipo de representaciones pone de manifiesto una idea persistente en diversas culturas: que el ser humano, en determinadas circunstancias, puede concebir la muerte como una forma de preservar su identidad, su dignidad o el equilibrio de su entorno. En este sentido, estas historias dialogan con los debates contemporáneos sobre la eutanasia, en los que el deseo de morir no siempre se explica por el rechazo a la vida, sino por la búsqueda de una forma de concluirla con sentido.


La aceptación de la muerte en el libro El país de las sombras largas debe entenderse como una invitación a la reflexión, posiblemente inspirada en la observación de la naturaleza. En el mundo animal, se ha documentado que algunos individuos enfermos o debilitados tienden a aislarse del grupo y disminuir su actividad hasta morir, lo que suele interpretarse como una respuesta instintiva ante la vulnerabilidad, más que como una decisión consciente.9


En el ámbito antropológico, también existen relatos sobre prácticas de retiro o abandono voluntario en contextos de escasez o enfermedad; sin embargo, la evidencia es limitada y se aborda hoy con cautela para evitar generalizaciones.10 Estos ejemplos, más que establecer equivalencias con la experiencia humana, permiten reflexionar sobre vulnerabilidad y finitud, mostrando que la muerte ha sido integrada de distintas formas en el ciclo de la vida.

Mujer desesperada

Marco legal internacional


En el ámbito internacional, la eutanasia activa —entendida como la intervención directa de un profesional de la salud para provocar la muerte de un paciente a solicitud expresa— ha sido legalizada en un número limitado de países. Estas legislaciones suelen estar acompañadas de criterios estrictos, orientados a garantizar la autonomía del paciente, la presencia de sufrimiento intolerable y la supervisión médica del procedimiento.


En Europa, los países que cuentan con una regulación de la eutanasia activa son Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. En estos casos, la ley permite tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido bajo condiciones específicas, como la existencia de una enfermedad grave e incurable y el consentimiento informado del paciente. Más recientemente, España se ha incorporado a este grupo tras la aprobación de su ley en 2021, consolidando un modelo que incluye controles clínicos y comisiones de evaluación.
Fuera de Europa, Canadá permite tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido bajo el concepto de medical assistance in dying (MAiD), mientras que en algunos estados de Australia, como Victoria y Western Australia, se ha legalizado la eutanasia bajo marcos regulatorios estrictos.10

En América Latina, Colombia constituye un caso particular, ya que ha despenalizado y regulado la eutanasia mediante decisiones judiciales y normativas del sistema de salud, convirtiéndose en el único país de la región con una práctica legalmente establecida.
Es importante señalar que otros países, como Suiza, Alemania o varios estados de Estados Unidos, permiten el suicidio médicamente asistido, pero no la eutanasia activa, lo que refleja la diversidad de enfoques legales en torno al final de la vida. En conjunto, el panorama internacional muestra una tendencia gradual hacia la regulación de estas prácticas, aunque aún persisten importantes diferencias culturales, éticas y jurídicas entre los distintos sistemas legales.


Caso España: historia reciente y aplicación de la eutanasia


La regulación de la eutanasia en España es relativamente reciente, pero se inscribe en un proceso más amplio de transformación ética y jurídica en torno al final de la vida. Durante décadas, el debate estuvo marcado por la tensión entre la protección del derecho a la vida y el reconocimiento de la autonomía del paciente. Sin embargo, el desarrollo de la bioética, junto con avances en medicina paliativa y cambios sociales, fue generando un contexto favorable para su discusión legislativa.


El punto de inflexión se produjo en 2021, cuando el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), la cual entró en vigor el 25 de junio de ese mismo año. Con esta legislación, España se convirtió en una de las jurisdicciones más recientes en legalizar tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido, bajo condiciones estrictas y dentro del sistema público de salud. La ley establece que solo pueden acceder a esta prestación personas que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico que provoque un sufrimiento físico o psíquico intolerable, siempre que la solicitud sea libre, informada y reiterada.11 A partir de la entrada en vigor de la LORE, se ha desarrollado un sistema regulado que incluye la evaluación por parte de médicos responsables, la intervención de un médico consultor y la supervisión de comisiones de garantía y evaluación. Este modelo busca equilibrar el respeto a la autonomía del paciente con mecanismos de control que eviten abusos o decisiones precipitadas.


Experiencia de casos reales en España


De acuerdo con el análisis presentado en el artículo de Espericueta,4 en los primeros tres años de aplicación de la ley (2021–2023) se registraron 1.515 solicitudes de ayuda para morir en España, de las cuales 697 fueron finalmente realizadas, lo que representa aproximadamente un 46% del total. Una proporción significativa de solicitudes no culminó en la práctica de la eutanasia debido a factores como la revocación del paciente, la denegación del procedimiento o el fallecimiento antes de completar el proceso, situación que aplicó a cerca del 25% de los solicitantes.


En cuanto a la evolución de la práctica, la eutanasia continúa representando un porcentaje reducido del total de fallecimientos en el país, aunque en aumento progresivo: del 0,01% en 2021 al 0,07% en 2023. Estos datos sugieren que, si bien la ley ha sido utilizada, su aplicación sigue siendo limitada en comparación con otras jurisdicciones como Países Bajos o Canadá.


El perfil de los solicitantes muestra una distribución relativamente equilibrada entre hombres y mujeres, con predominio de personas entre 70 y 79 años. En relación con las causas, inicialmente destacaban las enfermedades neurológicas, aunque más recientemente las patologías oncológicas han comenzado a ocupar un lugar predominante. Asimismo, la mayoría de los procedimientos se han realizado mediante eutanasia directa, siendo minoritario el suicidio médicamente asistido.


No obstante, la implementación de la ley no ha estado exenta de controversias. Entre los debates más relevantes se encuentran su compatibilidad con el derecho a la vida, la posibilidad de su aplicación en personas con trastornos mentales y los desafíos en casos complejos, como aquellos relacionados con pacientes en prisión o con deterioro cognitivo avanzado. A pesar de estas tensiones, el Tribunal Constitucional ha confirmado la legalidad de la ley, reconociendo que el derecho a la vida no es absoluto y que la decisión de poner fin a la propia vida puede estar protegida por los principios de dignidad y autonomía.


En conjunto, la experiencia española muestra un modelo en proceso de consolidación, que combina un marco legal claro con mecanismos de evaluación y control. Al mismo tiempo, pone de manifiesto los retos prácticos y éticos que implica regular el final de la vida en una sociedad contemporánea.

Paraplegia gato negro


El caso de Noelia


De acuerdo con reportes periodísticos y fuentes públicas disponibles, se trata de una joven de 25 años que sufrió lesiones en su médula espinal, después de una caída de un quinto piso, como un intento de suicidio después de haber sido violada. En el año 2024 solicitó la eutanasia por sus limitaciones físicas (paraplegia) y el trauma psicólógico profundo en que vivia. Después de un larguísimo proceso jurídico se reporta que se le prácticó eutanasia el pasado 26 de marzo de 2026 en el Hospital Residencia Sant Camil de Barcelona. El procedimiento se llevó a cabo tras la validación de su derecho por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Conviene hacer algunas aclaraciones: no evitarlo, sino dimensionarlo en su profundidad y reconocer que aún requiere una amplia reflexión por los nuevos temas que ha puesto sobre la mesa. De manera general, se trata de un caso clínico en el que la solicitud de eutanasia parece haberse vinculado a un padecimiento de naturaleza psiquiátrica, caracterizado por sufrimiento persistente y refractario a diversos tratamientos, lo que introduce una complejidad adicional respecto a los criterios tradicionales centrados en enfermedades somáticas.


Más allá de los detalles particulares —que deben abordarse con prudencia y respeto hacia la persona—, lo relevante es que este tipo de casos pone en evidencia los límites de los marcos normativos actuales. La discusión no se centra únicamente en el cumplimiento de criterios clínicos, sino en aspectos más sutiles, como la evaluación del sufrimiento psíquico, la autonomía real del paciente y la influencia del entorno familiar y social en la toma de decisiones.


Asimismo, estos casos muestran que la legalización de la eutanasia no elimina la controversia, sino que la traslada a escenarios más complejos, donde cada situación exige una valoración singular. En este sentido, más que ofrecer respuestas definitivas, el caso invita a reconocer que el “saber morir” sigue siendo una cuestión abierta, que interpela tanto a la medicina como a la ética y al derecho.


Situación en México: ley de voluntad anticipada y propuesta de Ley Trasciende


En México, el marco legal en torno al final de la vida ha seguido una trayectoria distinta a la de países como España, ya que la eutanasia activa continúa prohibida por la legislación vigente, particularmente por la Ley General de Salud, que la considera una conducta sancionable.12 No obstante, esto no implica la ausencia de mecanismos legales orientados a garantizar una muerte digna.

El primer avance significativo se dio en 2008, cuando entró en vigor en la Ciudad de México la primera Ley de Voluntad Anticipada del país.13 Esta legislación representó un cambio importante al reconocer el derecho de las personas a decidir, de manera anticipada, sobre los tratamientos médicos que desean o no recibir en caso de encontrarse en una situación terminal. En este sentido, regula la ortotanasia, permitiendo rechazar intervenciones médicas que prolonguen artificialmente la vida, priorizando el alivio del sufrimiento y el respeto a la dignidad del paciente.14 Con el paso del tiempo, este modelo se ha extendido a diversas entidades federativas, consolidando un enfoque que privilegia los cuidados paliativos y la autonomía del paciente, aunque sin permitir la intervención activa para provocar la muerte.

En años recientes, sin embargo, ha surgido un nuevo impulso hacia la discusión sobre la eutanasia. En 2025, la activista mexicana Samara Martínez promovió la iniciativa conocida como “Ley Trasciende”, con el objetivo de abrir el debate sobre la legalización de la eutanasia en el país.¹⁵ Esta propuesta, impulsada desde su propia experiencia como paciente con enfermedad grave, ha generado un amplio interés social, mediático y académico. La iniciativa plantea permitir, bajo condiciones estrictas, que personas con enfermedades terminales o padecimientos graves puedan solicitar la eutanasia mediante un proceso regulado que incluya evaluaciones médicas, consentimiento informado y supervisión institucional.¹⁶ No obstante, hasta el momento, la propuesta no ha sido aprobada y permanece en discusión en el ámbito legislativo.


En conjunto, la situación mexicana refleja un modelo en transición: por un lado, un marco jurídico consolidado en torno a la ortotanasia y los cuidados paliativos; por otro, una creciente apertura al debate sobre la eutanasia, en diálogo con las tendencias internacionales contemporáneas.


Invitando a Kierkegaard al debate académico


En 1849, el filósofo danés Søren Kierkegaard publicó la obra La enfermedad mortal, en la que aborda la desesperación no como un padecimiento físico, sino como una condición del espíritu. En este texto, la desesperación es entendida como una ruptura del individuo consigo mismo, una forma de no poder habitar plenamente su propia existencia.17

Con toda proporción guardada, no hay duda de que, al reflexionar sobre la muerte —y en particular sobre la posibilidad de elegir una muerte menos dolorosa o con menor sufrimiento—, puede aparecer un trasfondo de desesperación en quien lo considera. No se trata necesariamente de un deseo inmediato de morir, sino de una experiencia más profunda vinculada al sentido, a la identidad y a la relación con la propia vida. En este sentido, el pensamiento de Kierkegaard resulta relevante para el debate contemporáneo, no porque aborde directamente la eutanasia, sino porque invita a comprender que el sufrimiento humano no se agota en lo corporal. Su reflexión sugiere que, antes de pensar en el final de la vida, es necesario interrogar el modo en que el individuo se relaciona consigo mismo y con su existencia.


Así, sus ideas, formuladas en 1849, pueden dialogar con las discusiones actuales y abrir nuevas formas de reflexión que permitan comprender —y quizá prevenir— aquellas formas de desesperación que, en algunos casos, conducen a desear una “buena muerte”. En este horizonte, pensar la muerte no implica necesariamente precipitarla, sino también preguntarnos por las condiciones que hacen posible una vida que no derive en la desesperación.

Medico filosofo reflexionando


Conclusión: saber morir, una tarea aún pendiente


A lo largo de este recorrido, se ha puesto de manifiesto que el «saber morir» no es una cuestión exclusivamente médica ni jurídica, sino profundamente humana. La filosofía ha intentado comprender la muerte; la medicina ha buscado aliviar el sufrimiento; el derecho ha tratado de regular los límites. Sin embargo, ninguna de estas disciplinas, por sí sola, logra agotar la complejidad del problema.
Los avances legislativos, como el caso de España, muestran que es posible construir marcos que reconozcan la autonomía del paciente. Por otro lado, contextos como el de México evidencian que el debate sigue abierto y en transformación. A ello se suman las experiencias individuales, muchas veces atravesadas por el dolor, la incertidumbre y, en ocasiones, la desesperación.


En este sentido, la reflexión filosófica —desde Sócrates hasta Kierkegaard— nos recuerda que pensar la muerte implica también pensar la vida. Tal vez el verdadero desafío no radica únicamente en elegir cómo morir, sino en construir condiciones que permitan vivir de tal manera que la muerte no sea percibida como una salida desesperada, sino como parte de un proceso que, aunque inevitable, pueda ser comprendido y acompañado con dignidad.


Así, «saber morir» no significa precipitar el final, sino aprender a mirarlo con lucidez, con responsabilidad y, sobre todo, con humanidad.

 

Referencias:


1. Poo JL. Reflexiones sobre el bien vivir: Vivir, morir y revivir: ¿Cómo debe vivir un alma racional para ser justa y verdadera? https://www.facebook.com/share/p/1CaM2G4FcR/
2. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of biomedical ethics. 7th ed. Oxford: Oxford University Press; 2013.
3. Emanuel EJ. Euthanasia and physician-assisted suicide: A review. JAMA. 2016;316(1):79–90.
4. Espericueta L. Tres años de la eutanasia en España: datos, controversias y retos. Med Clin (Barc). 2025;165:107037.
5. Balaguer A, Monforte-Royo C, Porta-Sales J, Alonso-Babarro A, Altisent R. An international consensus definition of the wish to hasten death and its related factors. PLoS One. 2016;11(1):e0146184.
6. Rodríguez-Prat A, Monforte-Royo C, Porta-Sales J, Escribano X, Balaguer A. Patient perspectives of dignity, autonomy and control at the end of life. J Pain Symptom Manage. 2016;51(3):607–615.
7. Kaplan H, et al. Medical aid in dying: A narrative review of the recent academic literature in the United States. Cureus. 2026;18(2):e104134.
8. Ruesch H. El país de las sombras largas (Top of the World). Barcelona: Ediciones Destino; 1950.
9. Panksepp J. Affective neuroscience: The foundations of human and animal emotions. New York: Oxford University Press; 1998.
10. Thomas LV. Anthropology of death. London: Routledge; 1975.
11. Gobierno de España. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín Oficial del Estado (BOE). 2021.
12. Cámara de Diputados. Ley General de Salud. México: Gobierno de México; vigente.
13. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. México; 2008.
14. Comisión Nacional de Bioética. Voluntades anticipadas: reflexiones bioéticas. México: Secretaría de Salud; 2020.
15. Martínez S. Iniciativa “Ley Trasciende” sobre muerte digna. México; 2025.
16. Senado de la República. Conversatorio sobre la iniciativa de eutanasia “Ley Trasciende”. México; 2025.
17. Kierkegaard S. La enfermedad mortal. Madrid: Alianza Editorial; 1849/2008.