Seguridad de la página de inicio
sábado, 27 abril 2024
Log in

Derechos y deberes de los pacientes

 

Se dice que un grato reto es lograr "un justo equilibrio entre el querer y el hacer".

La descripción más antigua de los derechos de los pacientes se encuentra en el Código de Hammurabi (1750 a.c.) descubierto en Irán en 1902. Otro documento fundamental es el “Juramento Hipocrático (Siglo V, a.c) que establece una serie de normas éticas para el médico y que incluyen al buen cuidado de los pacientes.

Pero a final de cuentas, ¿Qué son los derechos de los pacientes, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española? Bueno, pues se considera que son un conjunto de principios y normas que expresan una idea de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. De hecho, la primera declaración de los Derechos Humanos fue aceptada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789, durante la Revolución Francesa. La Declaración Universal fue aceptada por la Asamblea de la ONU el 10 de diciembre de 1948.

En nuestro país, La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) convocó, a principios del año 2001, a diversas agrupaciones de salud (colegios médicos, asociaciones de bioética, universidades) para integrar un comité de trabajo sobre los Derechos de los pacientes. Después de diversas sesiones de trabajo se elaboró un documento final en noviembre de 2001 que describe 10 derechos generales de los pacientes que se enumeran a continuación:


1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustado a la realidad.


4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN.

El paciente o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO.

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten , de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.


7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA.

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO.

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.

10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.


De acuerdo a las leyes de la reciprocidad, los pacientes también tenemos deberes, los cuales se describen a continuación:

1. El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia a la Unidad de Atención Médica.

2. Tiene la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en su condición, así como informar si entiende claramente el curso de la acción contemplada y lo que se espera de él.

3. El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento recomendado, lo que incluye apegarse al reglamento de la Institución que lo atiende.

4. Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo pueda hacer, debe notificar al médico.


5. El paciente es responsable de sus acciones si rehúsa recibir tratamiento o si no sigue las instrucciones del médico responsable.

6. El paciente es responsable de su conducta y de tratar con respeto y cortesía al personal.

7. El Paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

8. El Paciente tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

9. El Paciente tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.

10. El Paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.

En base a toda la documentación anterior, te invito a reflexionar. Consideras que tus derechos han sido respetados. Consideras que has seguido los deberes de un buen paciente?

Referencias:

1. Tena-Tamayo C, et al. Derechos de los pacientes en México. Rev Med IMSS 2002;40(6):523-529

2. http://www.conamed.gob.mx/ info_pacientes