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jueves, 28 marzo 2024
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¿Los enfermos terminales conservan algún derecho?

A ninguna persona se le podrá restringir el ejercicio de sus derechos por su estado de salud, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, es lo que señala el artículo 2 del Código Civil para el D.F. En la publicación anterior hablamos de los derechos de los enfermos, como veremos a continuación, éstos aumentan cuando nuestra salud disminuye, y somos considerados enfermos terminales.

Enfermo terminal es la persona que padece una enfermedad irreversible, progresiva e incurable, que se encuentra en estado avanzado y con un pronóstico de vida menor a 6 meses (Artículo 166 bis 1 de la Ley General de Salud).

El Título Octavo Bis de la mencionada Ley, contiene los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal, así como las facultades y obligaciones de las Instituciones de Salud, de los Médicos y Personal Sanitario en estos casos.

Uno de los derechos fundamentales que contempla la ley es el de recibir un trato digno y respetuoso y que se preserve su calidad de vida. Como consecuencia de la enfermedad, las personas dejan de ser independientes y autosuficientes, padecen muchas indignidades, sus familiares suelen tomar decisiones por ellos sin consultarlos o aun en su contra, en ocasiones hablan como si el enfermo no estuviera presente, cuando todavía está ahí. Eso no es tratarlos con dignidad y respeto.


Los Derechos del Enfermo Terminal están contenidos en el artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud y son entre otros:

1. Derecho a recibir atención médica integral, por personal capacitado técnica y humanamente. La atención médica no deberá aumentar su sufrimiento ni prolongar su agonía. La podrá recibir en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud o en la institución privada de su preferencia.

2. Derecho a dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, para continuar el tratamiento en casa. Previa información que reciba de su médico, de los efectos de su enfermedad y los tratamientos que puede recibir. No siempre es necesario que un enfermo esté en el hospital para continuar con su tratamiento. El enfermo se sentirá menos incómodo en casa, donde el ambiente es cálido, menos invasivo, los familiares y amigos pueden cuidarlo y estar cerca de él durante más tiempo.

3. Derecho a recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida. El objeto de la atención al enfermo terminal ya no será que recupere la salud sino darle calidad de vida para los últimos meses, días u horas de su vida. Es decir, que padezca lo menos posible las consecuencias de su enfermedad.


4. Derecho a recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones, efectos de su enfermedad y los tipos de tratamiento por los que puede optar. Solo estando bien informado puede decidir qué hacer o dejar de hacer, para de esta forma dar su consentimiento por escrito respecto de la aplicación o no de tratamientos médicos y cuidados paliativos de acuerdo a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.

5. Derecho a pedir al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor. Varios enfermos terminales han expresado su miedo a que el dolor sea incontrolable. Debemos asegurarles que siempre hay algo más que se les puede dar para combatir el dolor, incluso opiáceos, previo su consentimiento. Es obligación del médico hacerles saber que algunos medicamentos para aliviar el dolor podrían disminuir su tiempo de vida o hacer que pierda el estado de alerta. Como ya se mencionó el objetivo será la calidad de vida.

6. Derecho a renunciar, abandonar o negarse a recibir o continuar con el tratamiento que considere extraordinario. Si el procedimiento es doloroso y no salvará su vida, implica mas riesgos que beneficios o es demasiado costoso en relación con la mejora que podría provocar, éstos se consideran medios extraordinarios. Posiblemente no vale la pena prolongar la agonía sometiéndose a tales medios que no lograran devolverle la salud.


7. Derecho a elegir recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular. Los cuidados paliativos consisten en: cuidar activamente al enfermo, que no responde al tratamiento curativo, controlar el dolor y otros síntomas desagradables que pueda sentir, darle atención psicológica, social y espiritual tan necesaria en esos momentos. Es muy doloroso enfrentar la pérdida de la salud y más aún la propia muerte por eso se debe buscar ayuda de un tanatólogo, quien como especialista en pérdidas, ayudará adecuadamente al paciente.

8. Designar a alguna persona de su confianza para que, en caso de que la enfermedad le impida expresar su voluntad, ésta lo haga en su representación.

9. Derecho a recibir servicios espirituales cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza. Si fue una persona religiosa posiblemente querrá recibir el último Sacramento, hablar con algún sacerdote, pastor o rabino, orar o hablar con un tanatólogo. Puede ser que esté tan enojado con su situación que le dé la espalda a sus creencias y no quiera saber nada al respecto. Si nunca fue creyente puede ser el momento de querer algún tipo de ayuda espiritual o religiosa. Debemos respetar su voluntad y no imponer la nuestra, eso también es parte del trato digno y respetuoso que merece.


“Morir no duele; puede ser que la agonía sea larga y dolorosa, llena de sufrimiento y angustia, pero el instante en sí de la muerte es un momento de bienestar generalizado, de aparente mejoría médica y luego de una gran paz”(1)

Fui testigo de esto al tener el gran privilegio de acompañar a mi papá en el momento de su muerte. Al exhalar su último aliento, se dibujó en su cara una sonrisa, acompañada de una maravillosa expresión de satisfacción del deber cumplido. Así que si tu o algún ser querido padece una enfermedad terminal, no temas a la muerte, recorre valerosamente ese camino y exige que tus derechos sean respetados para dar ese último gran paso, de la mejor forma posible.

[1] Pérez Islas, Gaby. Elige no tener miedo. Editorial Diana 2013, pag. 55